MIA en Proyectos de Infraestructura: 3 errores a evitar
Evita retrasos en tus proyectos de infraestructura. Conoce 3 errores críticos al elaborar una MIA y asegura tu inversión en México.
Introducción
Iniciar un proyecto de infraestructura en México sin una estrategia clara de cumplimiento ambiental puede ser un error bastante costoso y condicionar la realización de los proyectos. En mi experiencia evaluando proyectos de gran escala, he visto cómo autorizaciones viables se detienen por omisiones técnicas o falta de visión preventiva.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el instrumento preventivo por excelencia de la LGEEPA, pero su elaboración va mucho más allá de llenar formatos. Es un documento que debe blindar legal y ambientalmente tu inversión ante la autoridad.
En este artículo, te explico tres errores frecuentes que cometen los desarrolladores en el sector de infraestructura y, lo más importante, cómo puedes evitarlos para asegurar una resolución positiva de la SEMARNAT y/o ASEA.
1. Iniciar obras o actividades de forma anticipada
Este es, sin duda, el error con las consecuencias más graves en la construcción de infraestructura. Existe la falsa creencia de que “limpiar el terreno” o instalar campamentos temporales no cuenta como inicio de proyecto. Sin embargo, para la PROFEPA, cualquier remoción de vegetación o movimiento de tierras sin un resolutivo vigente es motivo de sanción inmediata.
Cómo puedes evitarlo:
- Establece una ruta crítica que considere los tiempos reales de la autoridad (60 a 120 días hábiles).
- No realices ninguna actividad en el sitio, ni siquiera estudios de mecánica de suelos que impliquen desmonte, sin verificar si requieren un permiso preventivo.
- Capacita a tu equipo de construcción para que no ingresen maquinaria al predio, ni realicen actividades, hasta tener el oficio resolutivo de autorización en mano.
2. Omisión de impactos acumulativos y sinérgicos
En proyectos de infraestructura, muchos desarrolladores se enfocan solo en analizar los impactos específicos que provocará el proyecto dentro de su predio, olvidando que interactúa con otros proyectos ya existentes en la zona. Si tu proyecto se ubica en un área con estrés hídrico o cerca de otros desarrollos industriales, no evaluar el **impacto acumulativo** es una receta para el rechazo.
En México, la evaluación ya no es solo local; debe considerar el contexto regional para garantizar que la capacidad de carga del ecosistema no se vea superada.
¿Qué debe incluir una descripción robusta en infraestructura?
Una MIA exitosa debe detallar con precisión:
- Etapa de preparación del sitio (desmonte y despalme).
- Etapa de construcción y obras provisionales.
- Etapa de operación y mantenimiento a largo plazo.
- Impactos acumulativos y sinérgicos: Cómo afecta tu proyecto en conjunto con otros desarrollos ya existentes en la región.
3. Ignorar el cumplimiento de las condicionantes
Obtener el oficio de autorización no es el final del proceso; es apenas el inicio de una nueva etapa de cumplimiento legal. La mayoría de los resolutivos de MIA para infraestructura vienen acompañados de un listado de condicionantes que debes cumplir en plazos específicos.
Para gestionar esto con éxito, te recomiendo seguir estos pasos:
- 1
Crea una matriz de cumplimiento legal que identifique cada condicionante del resolutivo.
- 2
Asegura los recursos, monetarios y de personal, para ejecutar los programas específicos (p. ej. rescate de flora y fauna, manejo de residuos, etc) que la autoridad exigió.
- 3
Verifica que los trabajos realizados en campo tengan la representatividad suficiente para caracterizar las zonas con certeza.
Conclusión
Evitar estos errores no solo te ahorra multas; construye una relación de confianza con la autoridad y garantiza la licencia ambiental de tu proyecto de infraestructura. Una MIA bien elaborada no es un obstáculo burocrático, sino una herramienta de gestión de riesgos que asegura la viabilidad de tu empresa y/o proyecto en el tiempo.
El primer paso para un trámite exitoso es un diagnóstico ambiental eficiente y detallado de tu sitio.
LGEEPA Art. 28
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Marco legal que establece las obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental.
Si necesitas apoyo para elaborar tu MIA o gestionar el cumplimiento de tus condicionantes en proyectos de infraestructura, contáctame para una consulta inicial.
Jessica Viridiana Méndez Gómez
Bióloga | Consultora Ambiental y en Sostenibilidad
Tu aliada en regulación ambiental y estrategias de sostenibilidad